RESOLUCIÓN  01.25.98

Reglamento Para El Aprovechamiento Del Mangle

*Derogada por el Acuerdo Gubernativo 8-2019 de fecha 15-01-2019

RESOLUCION No. 01.25.98

REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO DEL MANGLE

CONSIDERANDO

Que Guatemala cuenta con un potencial del 1% de su territorio con condiciones para albergar bosques de manglar. Estos bosques en la actualidad representan el 0.5% de la cobertura forestal nacional, distribuidos en 14,500 hectáreas en el litoral del Pacífico y 704 hectáreas en el Atlántico, y que debido a su fragilidad y ala manera descontrolada en la que se ha venido explotando este recurso se hace necesario normar su conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible.

CONSIDERANDO

Que los ecosistemas de manglar al estar conformados por una gran variedad de especies, tienen importancia económica, social y ecológica al constituirse en elementos esenciales para el desarrollo de los ciclos reproductivos de especies marinas de relevancia económica para el sector pesquero; constituyen barreras naturales que regulan los procesos de erosión y sedimentación en las áreas marino costeras; evitan la salinización de los suelos, regulan el proceso hidrológico y mantienen la calidad del agua, constituyen un importante refugio de vida silvestre, amortiguan el efecto de los huracanes y ofrecen atractivos para el desarrollo de la industria turística y la investigación científica, asimismo generan una serie de bienes y servicios de diferente índole, que son la base para la subsistencia de asentamientos humanos ubicados en las zonas costeras.

CONSIDERANDO

Que es de interés nacional la protección, conservación y restauración de los ecosistemas de manglar y que el aprovechamiento de árboles de estos ecosistemas debe ser objeto de una reglamentación especial, según lo establecido por la Ley Forestal en el artículo 35 del Decreto Legislativo 101-96.

POR TANTO

Con base en lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los artículos 5, 30, 135 y 154 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 2, 5, 6, 15 y 35 del Decreto Legislativo 101-96, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Protección, Conservación, Uso y Aprovechamiento de los árboles del Ecosistema Manglar, según mandato contenido en el decreto Legislativo 101-96 del Congreso de la República con los siguientes artículos:

CAPITULO I
DIPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,617 veces.
  • Ficha Técnica: 104 veces.
  • Imagen Digital: 3 veces.
  • Texto: 104 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 14 veces.
  • Formato Word: 33 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu