ACUERDO GUBERNATIVO  452-97

Se Establece Que La Dependencia Presidencial De Asistencia Legal Y Resolución De Conflictos Sobre La Tierra, CONTIERRA Estará Adscrita Al Ministerio De Agricultura, Ganadería Y Alimentación.

*Derogada por el Acuerdo Gubernativo 151-2005

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 452-97

Palacio Nacional: Guatemala, 4 de junio de 1997.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de mayo de 1996, el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca suscribieron el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y situación Agraria, en que se establece el compromiso del Gobierno de la República en crear una Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la tierra, por lo que se hace necesario dictar la disposiciones legales pertinentes;

CONSIDERANDO:

Que en diferentes regiones del territorio nacional han surgido disputas sobre posesión y tenencia de la tierra, que requieren de la facilitación y mediación conciliatoria del Estado de Guatemala, a efecto de proponer soluciones satisfactorias para las partes en conflicto;

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Estado garantizar la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana; y para tal efecto deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos,

POR TANTO:

En el ejercicio de la funciones que le confiere el inciso e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

En Consejo de ministros,

ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 18,254 veces.
  • Ficha Técnica: 507 veces.
  • Imagen Digital: 16 veces.
  • Texto: 503 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 12 veces.
  • Formato Word: 21 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu