ACUERDO GUBERNATIVO  176-83

Disposiciones para el desarrollo del cultivo de peces, moluscos y crustáceos.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 176-83

Palacio Nacional: Guatemala, 29 de marzo de 1983.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la dirección y coordinación superior del Sector Público Agropecuario y de Alimentación, y entre otras funciones tiene asignadas las de velar por el establecimiento de los mecanismos necesarios para lograr el desarrollo de la acuicultura del país;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente regular los mecanismos para identificar plenamente el origen de los productos alimenticios, obtenidos a través de las cosechas de cultivos en cuerpos de agua delimitados, estanques y embalses de agua dulce y salada, para proporcionar al acuicultor los beneficios derivados de la exportación de sus productos, como no tradicionales, favoreciendo la generación de fuentes de trabajo e ingreso de divisas al país, sin descuidar el abastecimiento del mercado interno, por lo que es procedente emitir en tal sentido, la correspondiente disposición legal,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4º. Del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, y de conformidad con lo que establecen los Artículos 1º. Y 4º. Del Decreto Número 102-70 del Congreso de la República,

ACUERDA:

 
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