CONVENIO  0147

Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Pers

CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSION CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL

Suscrita en Washington, D.C., el 2 de febrero de 1971.

Aprobada por Decreto del Congreso de la República, número 73-79 de fecha 8 de noviembre de 1979.

Ratificada el 21 de noviembre de 1979.

Depositado el Instrumento: el 19 de febrero de 1980.

Publicada en el Diario Oficial, Tomo CCXIII, número 31, de fecha 13 de marzo de 1980.

Recopilación de leyes, Tomo IC, página 889.

CONVENCION PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSION CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL.

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,


CONSIDERANDO:

Que la defensa de la libertad y de la justicia y el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, reconocidos por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son deberes primordiales de los Estados;

Que la Asamblea General de la Organización, en la Resolución 4 del 30 de junio de 1970, condenó enérgicamente los actos de terrorismo y en especial el secuestro de personas y la extorsión conexa con éste, los que calificó como graves delitos comunes;

Que están ocurriendo con frecuencia actos delictivos contra personas que merecen protección especial de acuerdo con las normas del derecho internacional y que dichos actos revisten trascendencia internacional por las consecuencias que pueden derivarse para las relaciones entre los Estados;

Que es conveniente adoptar normas que desarrollen progresivamente el derecho internacional en lo que atañe a la cooperación internacional en la prevención y sanción de tales actos;

Que en la aplicación de dichas normas de be mantenerse la institución del asilo y que, igualmente, debe quedar a salvo el principio de no intervención,

Han convenido en los artículos siguientes:

 
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