ACUERDO  43-97

Reformas a la Competencia de los Juzgados de Paz por Razón de Cuantía

*Derogado en su totalidad por el artículo 8 del Acuerdo 52-2023.

ACUERDO No. 43-97

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que se ha tenido conocimiento que Jueces de Primera Instancia de Familia y Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, han aplicado incorrectamente el artículo 1º. del Acuerdo 6-97 de la Corte Suprema de Justicia, inhibiéndose de conocer en algunos casos por razón de competencia, lo que hace necesario modificar el Acuerdo 6-97, para que los órganos jurisdiccionales competentes no tengan problemas con su aplicación. El espíritu de dicho Acuerdo es que los Juzgados de Paz conozcan de los asuntos de familia de ínfima cuantía, cuando no hubieren Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, exceptuándose al departamento de Guatemala.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 104 de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 12,172 veces.
  • Ficha Técnica: 395 veces.
  • Imagen Digital: 2 veces.
  • Texto: 395 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 42 veces.
  • Formato Word: 92 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu