ACUERDO  466

Reglamento de Asistencia Médica

ACUERDO NUMERO 466

La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo gubernativo número 1149 de fecha 10 de mayo de 1967, el Gobierno de la República aprobó el acuerdo número 410 de la Junta directiva del Instituto, que contiene el Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedades y Maternidad. Que el Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad ordena la emisión de un reglamento complementario que establezca las normas de asistencia médica y de otras prestaciones en servicio que de conformidad con el acuerdo número 410 de la Junta Directiva debe otorgarse a la población protegida por el Régimen de Seguridad Social;

CONSIDERANDO:

Que la asistencia médica que otorga el Régimen de Seguridad Social debe estar basada en los siguientes fundamentos: dar un servicio médico que se preocupe tanto por la salud individual como colectiva; interesarse por el fomento y conservación de la salud y no sólo por su restablecimiento; proteger en lo posible el núcleo familiar como base de la sociedad comprendiendo en sus alcances a la maternidad y la infancia e incluir la rehabilitación como parte del proceso de atención médica;

CONSIDERANDO:

Que las tendencias legislativas actuales en el campo de las prestaciones de servicios médicos en la seguridad Social, contemplan:

a) La supresión en lo posible de los períodos de calificación para tener derecho a prestaciones en asistencia médica;

b) La integración de una asistencia médica, preventiva, curativa y de rehabilitación.

c) La atención médica curativa, tanto general como especializada;

d) Los límites amplios en la duración de la prestación sanitaria;

e) la Extensión de las prestaciones a miembros de la familia del trabajador; y

f) El énfasis en la prestación hospitalaria en maternidad, aunque se conserva la alternativa de atención domiciliaria;

CONSIDERANDO:

Que las tendencias anteriormente señaladas coinciden con las normas y principios establecidos en el acuerdo número 410 de la Junta directiva y han sido desarrolladas en el reglamento de Asistencia Médica;

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de Asistencia Médica debe establecer normas unitarias de prestaciones en servicios, para programas diferentes como los de enfermedad, maternidad y accidentes y que esta conjugación de tipos diversificados de beneficios, dentro de medidas y procedimientos unitarios, favorece la articulación del sistema de servicios integrales, encaminándose a una organización basada en normas comunes, lo que facilita la coordinación administrativa de los programas de cobertura que se desarrollan;

CONSIDERANDO:

Que la importancia que se da a la prevención en los programas de enfermedad, maternidad y accidentes, implica una tendencia a transformar la protección de la enfermedad en una protección de la salud, dando a la medicina preventiva énfasis relevante en la atención médica, acorde con los principios de prevención que inspiran a la Seguridad Social;

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de Asistencia Médica es uno de los instrumentos más importantes y necesarios para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la aplicación de sus programas relativos a enfermedad, maternidad y accidentes y para la organización funcional, integral y coordinada de sus servicios de asistencia médica,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le concede el artículo 19, inciso a) de la ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,

ACUERDA:

Dictar El siguiente:

REGLAMENTO DE ASISTENCIA MÉDICA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
INTRODUCCIÓN

 
...
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