PUBLICACIONES VARIAS  01-09-2000

Reglamento para la Protección y Conservación del Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala

MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN Y
CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y
LOS CONJUNTOS HISTÓRICOS DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, conformado por el área comprendida dentro del trazo original donde se estableció la Nueva Guatemala de la Asunción, el Cerrito del Carmen, y los conjuntos históricos denominados Barrio de Jocotenango de la zona dos, y el Centro Cívico Metropolitano, constituyen elementos de identidad nacional y legados para las futuras generaciones, por su significado, su historia y riqueza patrimonial.

CONSIDERANDO:

Que el Centro Histórico de la Ciudad de Guatemala, ofrece un alto potencial de uso como objeto urbanístico y como núcleo de actividades políticas, culturales, económicas y religiosas, pero sufre un proceso acelerado de deterioro arquitectónico y degradación, que afecta la calidad de vida de sus usuarios y habitantes.

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo Ministerial número 328-98, el Ministerio de Cultura y Deportes declaró el Centro Histórico y los conjuntos históricos de la Ciudad de Guatemala, clasificando los inmuebles que lo conforman con el objeto de proteger su valor histórico y arquitectónico.

CONSIDERANDO:

Que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas a las que les corresponde, entre otras funciones, las de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, el cumplimiento de sus fines propios, y velar por la correcta aplicación de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, respecto a los bienes culturales muebles, inmuebles, e intangibles en sus respectivas jurisdicciones, y deben dictar para el efecto todas aquellas disposiciones que garanticen su protección y conservación.

POR TANTO:

Con base e los Artículo 58, 59, 60, 61, 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, incisos a), c) y d), 40, incisos b), d), g), i), m), o), u), v), w), x), y), 112, 113, 114, 119, 120, 121 y 122 del Código Municipal, Decreto No. 58-88 del Congreso de la República; 459 numeral 8, 462 y 472 del Código Civil, Decreto-Ley número 106; 2, 3, 5, 7, 8, 9, 16, 17, 26, 42, 61 y 62 de la Ley para la Proyección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto 26-97 reformado por el Decreto 81-98, ambos del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Acuerdo Ministerial 328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PROTECCION Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTORICO Y
LOS CONJUNTOS HISTORICOS DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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