DECRETO DEL CONGRESO  1276

Modifica el Decreto del Congreso número 431, Ley de Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones

DECRETO NÚMERO 1276

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el incremento de los depósitos bancarios debe estimularse con medidas acertadas, pues al disponer de mayores recursos las instituciones de Crédito pueden aumentar el volumen de sus operaciones en beneficio de la agricultura, la industria, el comercio y demás actividades productoras de riqueza;

CONSIDERANDO:

Que uno de los medios que pueden emplearse para tal finalidad es librar del impuesto sobre herencias, legados y donaciones a los herederos, legatarios o donatarios del depositante de dinero en los Bancos que legalmente operan en el país, y a la vez, imponer un recargo adicional al impuesto por el mismo motivo sobre depósitos que existan a favor del causante en instituciones de crédito establecidas en el extranjero, para compensar en parta la falta de beneficios de estos depósitos a la economía nacional;

POR TANTO:

En uso de la facultad contemplada en el artículo 147 inciso 1º de la Constitución de la República,

DECRETA:

Se amplía el Decreto número 431 del Congreso Ley del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, con la disposición que sigue:

 
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