DECRETO DEL CONGRESO  29-2001

Reformas al Código Tributario Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, y sus reformas

DECRETO NUMERO 29-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que es deber de todos los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, de acuerdo a su capacidad de pago; deber que, mediante el pago correcto de los tributos, debe cumplirse en el plazo señalado en la ley, para que, a su vez, el Estado pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales.

CONSIDERANDO:

Que como resultado del Pacto Fiscal y del proceso de concertaciones que se derivó del mismo, se ha consensuado con los diferentes sectores que integran el acuerdo político definido en la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz la modificación del Código Tributario para actualizarlo y fortalecer el marco sancionatorio, a efecto que permita castigar severamente la evasión y elusión en el pago de los impuestos en congruencia con la figuras de delito penal; así como adaptar sus normas al desarrollo alcanzado por la tecnología, de forma que la misma pueda ser utilizada en forma eficiente, en apoyo del control, la fiscalización y la adopción de medidas tendentes a otorgar facilidades a los contribuyentes en el pago de sus impuestos y de esa manera, cumplir con la asignación suficiente de recursos, para que el Estado pueda financiar los gastos de inversión social y productiva necesarios para el cumplimento a los Acuerdos de Paz y el Pacto Fiscal.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO NUMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS

 
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