DECRETO DEL CONGRESO  22-99

Modifica el Decreto del Congreso número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo


DECRETO NUMERO 22-99

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que dentro de las políticas del Gobierno de Guatemala, se ha dado especial énfasis al desarrollo de la infraestructura del país, como un mecanismo que sirva para alcanzar un desarrollo sostenido, que permita elevar el nivel de vida de los guatemaltecos;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda es el que coordina la inversión en infratamientos humanos y la inversión de desarrollo, modernización y mantenimiento de carreteras, puentes, puertos, aeropuertos, haciéndose necesario denominar a dicho Ministerio con un concepto más amplio que lo defina de mejor manera, dentro de la estructura del organismo Ejecutivo;

CONSIDERANDO:

Que habiendo sido creada con funciones y atribuciones específicas, la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República, a través del Decreto número 17-97 del Congreso de la República, es conveniente modificar el Artículo 52 de la Ley del Organismo Ejecutivo, para adecuar el nombre y funciones de la misma;

CONSIDERANDO:

Que es menester que exista una mayor celeridad dentro del ámbito administrativo, con relación a los Gabinetes Específicos, por lo que resulta convenientemodificar el Artículo 18 de la Ley del Organismo Ejecutivo, en el sentido de que el Vicepresidente de la República pueda designar a un Ministro que coordine en su ausencia los Gabinetes Específicos,

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO,
DECRETO NUMERO 114-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
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