DECRETO LEY  206

Ley de Tribunales de Familia

DECRETO LEY NUMERO 206

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la familia, como elemento fundamental de la sociedad, debe ser protegida por el Estado, mediante la creación de una jurisdicción privativa regida por normas y disposiciones procesales, que hagan posible la realización y aplicación efectiva de los derechos tutelares que establecen las leyes;

CONSIDERANDO:

Que para la eficacia de esa protección al núcleo familiar, debe establecerse un sistema procesal actuado e impulsado de oficio, con suficiente flexibilidad y esencialmente conciliatorio;

CONSIDERANDO:

Que las instituciones del Derecho civil que regulan lo relativo a la familia, de acuerdo con una filosofía profundamente social, obliga al Estado a protegerla en forma integral, por lo que es urgente e inaplazable instituir Tribunales Privativos de Familia;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3º, de la Carta Fundamental de Gobierno,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA

CAPITULO I
JURISDICCION

 
...
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