DECRETO DEL CONGRESO 62-80
Reformas al Decreto Numero 17-73, Código Penal
Decreto Número 62-80
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO.
Que es conveniente establecer con claridad el contenido en el artículo 28 del Decreto 17-73 del Congreso, Código Penal, para evitar discriminación de cualquier naturaleza que contradiga los principios contenidos en la Constitución de la República.
CONSIDERANDO:
Que al mismo tiempo que debe asegurarse que las personas a quienes está encomendado el resguardo del orden publico, no abusen de la situación de privilegio que su función les otorga, también lo es el hecho de que debe garantizarse la posibilidad de defensa e igual tratamiento de las leyes penales, con la única agravante de aumentar la pena cuando se hubiere comprobado plenamente la comisión de un hecho delictivo,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República,
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