ACUERDO GUBERNATIVO 680-99
Autoriza temporal y expresamente a la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT-para que a solicitud del contribuyente o responsable proceda a exonerar parcialmente las multas.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 680-99
GUATEMALA, 27 DE AGOSTO DE 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es conveniente dictar disposiciones temporales que permitan a los contribuyentes y a los responsables tributarios solventar sus obligaciones pendientes de pago, otorgándoles la exoneración parcial de las multas y exoneración total de recargos (intereses y moras) en que hayan incurrido por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual es necesario autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar la facultad presidencial de exoneración de recargos y multas;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 97 del Código Tributario desarrolla la función constitucional que tiene el Presidente de la República en cuanto a exoneración de multas y recargos, en el sentido de que se puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar tal función.
POR TANTO
- Buscado: 4,604 veces.
- Ficha Técnica: 9 veces.
- Imagen Digital: 0 veces.
- Texto: 9 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 4 veces.