DECRETO LEY  111-85

Establece un impuesto equivalente al 1% del valor en quetzales por cada quintal de café que se exporte.

DECRETO LEY NUMERO 111-85

EL JEFE DE ESTADO

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones legales que establecían las cuotas que el Estado asignaba a la Asociación Nacional del Café y a las Municipalidades, las cuales se financiaban con la recaudación de los derechos de exportación del café, quedaron derogadas a partir del 1º. de julio del año en curso, mediante la emisión del Decreto ley número 73-83;

CONSIDERANDO:

Que es conveniente que el Estado continúe financiando a la Asociación Nacional del Café para que cumpla con los fines a que se refieren los artículos 5º. y 14 del Decreto Número 19-69 del Congreso de la República, Ley del Café, así como a las Municipalidades para que atiendan en forma exclusiva gastos de salud y educación de sus respectivas comunidades, debiendo, con ese propósito, emitirse la correspondiente disposición legal,

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º. y 26, inciso 6) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos leyes número 36-82 y 87-83,

DECRETA:

 
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