RESOLUCIÓN JM-76-2025
Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-76-2025
Inserta en el punto sexto del acta 36-2025, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 13 de agosto de 2025.
PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria emitir un nuevo Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros.
RESOLUCIÓN JM-76-2025. Conocido el oficio número 7783-2025, del 6 de agosto de 2025, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 15-2025 de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual se eleva a consideración de esta junta la propuesta del nuevo Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, y derogar la resolución JM-78-2003.
LA JUNTA MONETARIA
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que esta junta reglamentará lo atinente a los requisitos, trámites y procedimientos para la constitución y autorización de bancos y el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros; CONSIDERANDO: Que el último párrafo del artículo 8 de la mencionada ley establece que esta junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará lo relativo al procedimiento para la solicitud de constitución de un banco y establecimiento de una sucursal de banco extranjero; CONSIDERANDO: Que esta junta mediante resolución JM-78-2003 del 25 de junio de 2003, aprobó el actual Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, que tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos para la obtención de la autorización para la constitución de bancos privados nacionales y el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros en la República, reglamento que desde su aprobación no ha experimentado modificaciones; CONSIDERANDO: Que algunas sociedades financieras privadas han presentado solicitud para modificar su escritura social para cambiar su objeto y constituirse como un banco privado nacional, las cuales, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, han sido autorizadas por esta junta con base a lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros y, de forma general, con el actual reglamento de mérito, razón por la cual se estima pertinente regular los requisitos específicos que deben cumplir las sociedades financieras privadas y los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar con el objeto de solicitar autorización para modificar su escritura social para constituirse como bancos privados nacionales; CONSIDERANDO: Que con base al dinamismo del mercado bancario guatemalteco y el surgimiento de nuevas tecnologías que facilitan las comunicaciones electrónicas, se hace necesario establecer lineamientos y mecanismos que brinden celeridad, eficacia y seguridad en la administración de la documentación gestionada; por lo tanto, se hace imprescindible realizar ajustes integrales que justifican la emisión de una nueva norma.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos I y m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 6, 7, 8,10 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 7783-2025 y el dictamen número 15-2025, ambos de la Superintendencia de Bancos.
RESUELVE:
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