ACTA MUNICIPAL 071-2024.3
Se acuerda que en toda disposición del Reglamento para la administración (...), donde se refiera al «Departamento de Agua y Alcantarillado» deberá entenderse que se refiere al «Departamento de Agua y Saneamiento».
ACTA NÚMERO 071-2024 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el acta de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Concejo Municipal número cero setenta y uno guion dos mil veinticuatro (071-2024) de fecha quince de junio del año dos mil veinticuatro, Punto Tercero. En su parte conducente, textualmente dice:
"EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUA GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar la nomenclatura utilizada en el Reglamento para la administración y prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y régimen de alcantarillado del municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, para adecuarla a la estructura organizacional actual de la Municipalidad.
CONSIDERANDO:
Que la claridad en la denominación de las dependencias municipales es fundamental para el correcto funcionamiento y prestación de los servicios públicos, así como para la transparencia y eficiencia administrativa.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República y el Código Municipal,
ACUERDA:
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