RESOLUCIÓN CNEE-137-2024
Descontar del Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario del Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- la cantidad de ($ 149,363.90 US$/año).
*Derogado en su totalidad, por el numeral romano VIII) de Resolución CNEE-21-2025.
RESOLUCIÓN CNEE-137-2024
Guatemala, 28 de mayo de 2024
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que e1 Decreto 93-96 del Congreso de lo República, Ley General de Electricidad -LGE- en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Ley, estipula que todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados y que el peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas.
CONSIDERANDO:
Que el seis de enero de dos mil veintitrés, la CNEE emitió la Resolución CNEE-13-2023, mediante la cual fijó el Peaje Secundario correspondiente al Instituto Nacional de Electrificación -INDE-en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- e incluyó el monto correspondiente al transformador No. 1,69/34.5 kV 20/28 MVA, en la Subestación Chimaltenango. Asimismo, en el literal b. del numeral romano resolutivo V. de la Resolución CNEE-13-2023, se estableció que: "El peaje del Sistema Secundario de Transmisión aprobado en la presente resolución, podrá ser modificado o actualizado por la CNEE, en los siguientes casos (...) b) Cuando un activo, instalación y/o equipo de transmisión, entre en desuso parcial o total, de manera temporal o permanente; por lo que, el Transportista está obligado a informar al Administrador del Mercado Mayorista y a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de manera inmediata...".
CONSIDERANDO:
Que el INDE en su calidad de propietario de ETCEE, informó a esta Comisión sobre el desuso total de las instalaciones de transmisión correspondientes al activo identificado con Código de Registro de Instalaciones de Distribución y Transmisión -CRIDT- "A-CHM-69/34,5kV | TRANSF | 1" en cumplimiento a lo establecido en el literal b. del numeral romano V. de la Resolución CNEE-13-2023. Lo anterior en virtud que, el transformador de potencia No. 1, 69/34.5 kV 20/28 MVA en la Subestación Chimaltenango, sufrió una emergencia que provocó daños al aislamiento de los equipos de 69 y 34.5 kV asociados a dicho transformador, lo cual resultó en su indisponibilidad.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión actualice el Peaje del Sistema Secundario del INDE en su calidad de propietario de ETCEE, en virtud que las instalaciones que dicha Transportista informó a esta Comisión, entraron en desuso total.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,
RESUELVE:
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