ACUERDO DE DIRECTORIO 8-2024
Se acuerda reformar el artículo 7 del Acuerdo de Directorio Número 11-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 8-2024
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista la el Acuerdo de Directorio número 8-2024, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del dos de mayo del año dos mil veinticuatro, en el punto número 10, de la sesión número 32-2024, que se transcribe a continuación:
"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 8-2024
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Directorio de la SAT debe establecer las características de los ingresos no tributarios generados por servicios que preste la Superintendencia de Administración Tributaria;
CONSIDERANDO:
Que a través del Dictamen Conjunto DCC-SAT-20-2024 del 7 de marzo de 2024 emitido por las Intendencias de Aduanas y de Asuntos Jurídicos, las Gerencias Administrativa Financiera y de Recursos Humanos, de manera conjunta, con base en las consideraciones legales y análisis efectuado opinan: Que se modifique el artículo 7 del Acuerdo de Directorio 11-2001 de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el sentido de exceptuar del pago referido a las entidades del gobierno central, gobiernos locales y empresas públicas no financieras de conformidad con el "Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala"; en consecuencia las Entidades Públicas, como parte integrante del Estado de Guatemala, deben de recibir un trato mediante el cual se les exceptúe del cobro de servicios de las delegaciones aduaneras en sedes distintas a las de la Intendencia de Aduanas protegiendo con ello el interés público y garantizando su funcionamiento;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normas citadas y lo establecido en los artículos 1, 3 literales b), j), p) y x), 7 literales a) y o), y 33 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículos 14, 16 numerales 1) y 15), y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria,
ACUERDA:
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