EXPEDIENTE  7234-2022

Se decreta la suspensión provisional de las frases: "Las tasas por licencias de construcción y/o uso e instalación (...)", contenidas en el artículo 17 del Acuerdo Municipal 48-2022-CM.18, de la Municipalidad de Los Amates, Departamento de Izabal.


EXPEDIENTE 7234-2022

Oficial 4° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de La Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: Las frases: "Las tasas por licencias de construcción y/o uso e instalación de infraestructura en la vía publica subterránea, sobresuelo y en el espacio aéreo, para la transmisión de datos, telefonía y comunicaciones:" consistentes en: "Para instalación de torres para antena de celular", "Q. 100,000.00"; "Renovación anual de Antena de Celulares", "Q.50,000.00", "Por Antena repetidoras de televisión en propiedad privada o municipal" , "Q.20,000.00"; "Por cada poste para señal de internet, fibra óptica, televisión por cable y/o otros servicios de comunicación de energía", "Q.700.00"; "Por cada poste para televisión por cable", "Q.100.00"; "Cableado para señal de fibra óptica y de cable cada metro lineales", "Q.2.00"; Por instalación de Teléfonos Públicos", "Q.500.00"; "Otros tipos de instalaciones de infraestructura de telefonía, televisión por cable, energía y comunicaciones, por poste o antenas de comunicación hasta 30 metros de altura", "Q.45,000.00"; a) Tasa mensual para infraestructura de telecomunicación (madera); "Canalización cable Ducto, por metro", "Q.0.30"; "Poste por metro (madera)", "Q.8.34"; "Cableado Aéreo", "Q.0.30", y b) Tasa Mensual para infraestructura de telecomunicación (concreto); "Canalización cable Ducto, por metro", "Q.1.00"; "Poste por metro (concreto)", "Q.25.00"; "Cableado Aéreo", "Q.1.00" contenidas en el Artículo 17 del Acuerdo Municipal cuarenta y ocho - dos mil veintidós (48-2022) del Acta cuarenta y ocho - dos mil veintidós - CM (48-2022-CM), punto décimo octavo, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Amates, departamento de Izabal, de fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, que contiene el Reglamento de Construcción del Municipio de Los Amates, departamento de Izabal, publicado en el Diario de Centro América el trece de diciembre de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia de La Vega Cruz, con el objeto de impugnar: Las frases: "Las tasas por licencias de construcción y/o uso e instalación de infraestructura en la vía publica subterránea, sobresuelo y en el espacio aéreo, para la transmisión de datos, telefonía y comunicaciones:" consistentes en: "Para instalación de torres para antena de celular", "Q.100,000.00"; “Renovación anual de Antena de Celulares", "Q50,000.00", "Por Antena repetidoras de televisión en propiedad privada o municipal" , "Q.20.000.00"; "Por cada poste para señal de internet, fibra óptica, televisión por cable y/o otros servicios de comunicación de energía", "Q.700.00"; "Por cada poste para televisión por cable", "Q.100.00"; "Cableado para señal de fibra óptica y de cable cada metro lineales", "Q.2.00"; Por instalación de Teléfonos Públicos", "Q.500.00"; "Otros tipos de instalaciones de infraestructura de telefonía, televisión por cable, energía y comunicaciones, por poste o antenas de comunicación hasta 30 metros de altura", "Q.45,000.00"; a) Tasa mensual para infraestructura de telecomunicación (madera): "Canalización cable Ducto, por metro", "Q.0.30"; "Poste por metro (madera)", "Q.8.34"; "Cableado Aéreo", "Q.0.30", y b) Tasa Mensual para infraestructura de telecomunicación (concreto); "Canalización cable Ducto, por metro", "Q.1.00"; "Poste por metro (concreto)", "Q.25.00"; "Cableado Aéreo", "Q.1.00" contenidas en el Artículo 17 del Acuerdo Municipal cuarenta y ocho - dos mil veintidós (48-2022) del Acta cuarenta y ocho - dos mil veintidós - CM (48-2022-CM), punto décimo octavo, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Amates, departamento de Izabal, de fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, que contiene el Reglamento de Construcción del Municipio de Los Amates, departamento de Izabal, publicado en el Diario de Centro América el trece de diciembre de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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