EXPEDIENTE  6508-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "Antena o Torre - Unidad (...)", "Armario - Unidad (...)", "Cable aéreo (...)", "Canalización terrestre- Metro Lineal (...)", "Poste - Unidad (...)" y "Pozos (...)", punto sexto del Acta 51-2022.


EXPEDIENTE 6508-2022

Oficial 11° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: los párrafos: "Antena o Torre - Unidad - 1,500.00", "Armario - Unidad - 180.00", "Cable aéreo - Metro Lineal - 0.75", "Canalización terrestre- Metro Lineal - 5.00", "Poste - Unidad - 6.99" y "Pozos - Unidad - 150.00", contenidos en las reformas al Reglamento de Uso e Instalación de Infraestructura en la Vía Pública, ya sea Subterránea, Sobresuelo o en el Espacio Aéreo, para la Transmisión de Datos, Telefonía y Comunicaciones, en el municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, Punto Sexto del Acta 51-2022, de la Sesión ordinaria de trece de septiembre de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal del municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, publicado en el Diario de Centro América el nueve de noviembre de dos mil veintidós, el cual entró en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar los párrafos: "Antena o Torre - Unidad - 1,500.00", "Armario -Unidad - 180.00", "Cable aéreo - Metro Lineal - 0.75", "Canalización terrestre-Metro Lineal - 5.00", "Poste - Unidad - 6.99" y "Pozos - Unidad - 150.00", contenidos en las reformas al Reglamento de Uso e Instalación de Infraestructura en la Vía Pública, ya sea Subterránea, Sobresuelo o en el Espacio Aéreo, para la Transmisión de Datos, Telefonía y Comunicaciones, en el municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, Punto Sexto del Acta 51-2022, de la Sesión ordinaria de trece de septiembre de dos mil veintidós, que celebró el Concejo Municipal del municipio de Agua Blanca, departamento de Jutiapa, publicado en el Diario de Centro América el nueve de noviembre de dos mil veintidós, el cual entró en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general sí, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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