EXPEDIENTE  3559-2022

Se decreta la suspensión provisional de los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, contenidos en el punto séptimo del Acta 17-2021.


EXPEDIENTE 3559-2022

Oficial 11° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia De La Vega Cruz. Disposición denunciada: Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Reglamento Municipal para la Autorización y Tasas Municipales para la Instalación de Cable, Postes, Fibra Óptica y Antenas para Telefonía, Cable e Internet; Tasas Municipales para los Documentos y Procedimientos que realiza la Oficina de Catastro Municipal y del Impuesto Único sobre Inmueble de la Municipalidad de Champerico, departamento de Retalhuleu, contenido en el punto séptimo del Acta 17-2021 de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, correspondiente a La sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Champerico, departamento de; Retalhuleu, publicada en el Diario de Centro América el treinta de marzo de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de julio de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial que promovió María Eugenia De La Vega Cruz, con el objeto de impugnar los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Reglamento Municipal para la Autorización y Tasas Municipales para la Instalación de Cable, Postes, Fibra Óptica y Antenas para Telefonía, Cable e Internet; Tasas Municipales para los Documentos y Procedimientos que realiza la Oficina de Catastro Municipal y del Impuesto Único sobre Inmueble de la Municipalidad de Champerico, departamento de Retalhuleu, contenido en el punto séptimo del Acta 17-2021 de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Champerico, departamento de Retalhuleu, publicada en el Diario de Centro América el treinta de marzo de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucional/dad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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