EXPEDIENTE  2303-2022

Se decreta la suspensión provisional de las literales c y d) del artículo 1 del Acta número 2-2020.


EXPEDIENTE 2303-2022

Oficial 10° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposición denunciada: las literales C) y D) del artículo 1 del Acta número dos-dos mil veinte (2-2020), emitida por el Concejo Municipal del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala de nueve de enero de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial el cinco de febrero de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Cámara de Comercio de Guatemala, con el objeto de impugnar las literales C) y D) del artículo 1 del Acta número dos-dos mil veinte (2-2020), emitida por el Concejo Municipal de Villa Canales, departamento de Guatemala, de nueve de enero de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial el cinco de febrero de dos mil veinte.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139, 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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