EXPEDIENTE  4469-2020

Se decreta la suspensión provisional de la frase "Licencia para construcción de torre telefonía móvil Q300,000.00", contenida en la ampliación y modificación del Acta 58-2009, de fecha 10-08-2009.


EXPEDIENTE No. 4469-2020

Oficial 9° Secretaría de General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposición denunciada: la frase "Licencia para construcción de torre telefonía Móvil Q300,000.00", contenida en la Ampliación y Modificación del Acta 58-2009, de diez de agosto de dos mil nueve, sobre el valor de las tasas por los diferentes servicios que presta la Municipalidad de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz, aprobado en el Punto Segundo, del Acta número 04-2013, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz, el catorce de enero de dos mil trece y publicado en el Diario de Centro América el siete de febrero de dos mil trece.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar la frase "Licencia para construcción de torre telefonía Móvil Q300,000.00", contenida en la Ampliación y Modificación del Acta 58-2009, de diez de agosto de dos mil nueve, sobre el valor de las tasas por los diferentes servicios que presta la Municipalidad de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz, aprobado en el Punto Segundo, del Acta número 04-2013,

correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Santa María Cahabón, departamento de Alta Verapaz, el catorce de enero de dos mil trece y publicado en el Diario de Centro América el siete de febrero de dos mil trece.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley. reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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