EXPEDIENTE  4470-2020

Se decreta la suspensión provisional los apartados "Por cada torre de telefonía celular y/o satelital Q75,000.00" y "Por cada torre de televisión o radio y/o satelital Q20,000.00", en los numerales 1 y 2, del artículo 12, del Acta 03-2014.7.


EXPEDIENTE No. 4470-2020

Oficial 8° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposición denunciada: los apartados "Por cada torre de telefonía celular y/o satelital Q75.000.00" y "Por cada torre de televisión o radio y/o satelital Q20,000.00", incluidos en los numerales 1 y 2, respectivamente, ambos en el artículo 12 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás tributos para el Municipio de Uspantán del departamento de El Quiché, aprobado en el punto séptimo del Acta número 03-2014, correspondiente a las sesiones municipales que celebró el Concejo Municipal de Uspantán del departamento de El Quiché, el quince de enero de dos mil catorce y publicado en el Diario de Centro América el veintiocho de enero de dos mil catorce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de enero de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez con el objeto de impugnar los apartados "Por cada torre de telefonía celular y/o satelital Q75,000.00" y "Por cada torre de televisión o radio y/o satelital Q20,000.00", incluidas en los numerales 1 y 2, respectivamente, ambos en el artículo 12 del Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás tributos para el Municipio de Uspantán del departamento de E! Quiché, aprobado en el punto séptimo del Acta número 032014, correspondiente a las sesiones municipales que celebró el Concejo Municipal de Uspantán del departamento de El Quiché, el quince de enero de dos mil catorce y publicado en el Diario de Centro América el veintiocho de enero de dos mil catorce.


CONSIDERANDO
-I-

El articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4° del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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