EXPEDIENTE 3415-2020
Se decreta la suspensión provisional únicamente de la frase "...anualmente ..." contenida en el artículo 16 del punto vigésimo tercero del acta número 22-2017.
EXPEDIENTE 3415-2020
Oficial 16° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado Juan Carlos Guzmán Machorro. Disposición denunciada: Artículo dieciséis (16) del Reglamento Municipal de Licencias de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y Servicios Abiertos al Público, para el Municipio de San Andrés Petén, contenido en el punto vigésimo tercero del acta número veintidós - dos mil diecisiete (22-2017), del Concejo municipal de San Andrés, departamento de Peten, publicado en el Diario de Centro América el tres de julio de dos mil diecisiete.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD; Guatemala, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el abogado Juan Carlos Guzmán Machorro, con el objeto de impugnar el articulo dieciséis (16) del Reglamento Municipal de Licencias de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y Servicios Abiertos al Público, para el Municipio de San Andrés Petén, contenido en el punto vigésimo tercero del acta número veintidós - dos mil diecisiete (22-2017), del Concejo municipal de San Andrés, departamento de Peten, publicado en el Diario de Centro América el tres de julio de dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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