ACTA MUNICIPAL  86-2013.2

Licencias y Tasas Municipales de la Esperanza, Departamento de Quetzaltenango.

Derogado por el Acta Municipal 117-2013.2


ACTA No. 86-2013

La Infrascrita Secretaria Municipal del Municipio de La Esperanza, del departamento de Quetzaltenango CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de hojas movibles de Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que se encuentra el Acta Numero Ochenta y Seis guión dos mil trece (86-2013) que copiada en lo conducente dice: Acta No. 86-2013: En el Municipio de La Esperanza, departamento de Quetzaltenango, siendo las diecisiete horas con quince minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Alcaldía Municipal los señores miembros del Concejo Municipal: Ingeniero Juan Cástulo López Xicará, Alcalde Municipal, los señores Síndicos Municipales Ingeniero Ismael Fermín González Oroxom y señor Martin Eustaqueo Say Chaj, Primero y Segundo respectivamente, señor Ariel Baldomero Barrios Sosa Sindico Suplente, los señores Concejales del Primero al Cuarto en su orden: señor Juan Cotom Ventura, señor Rudy Oswaldo Arango Arreaga, señor Cesar Augusto Ajanel García, señor Víctor Manuel Soto Alvarado, señor Carlos Efraín Beletzuy González Concejal Suplente; con la asistencia de la señorita Lilian Aracely Ortiz Ixtabalán, Secretaria Municipal y del Despacho, quien suscribe y autoriza la presente con el objeto de celebrar sesión pública extraordinaria de la presente fecha conforme a la agenda preparada para el efecto se procedió de la siguiente manera: PRIMERO: El señor Juan Cástulo López Xicará Alcalde Municipal, da la más cordial bienvenida a los presentes, declarando abierta la sesión previa lectura al acta anterior la que fue aprobada. SEGUNDO: El Concejo Municipal del Municipio de la Esperanza, departamento de Quetzaltenango: CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal conocer las distintas iniciativas, la deliberación de los asuntos públicos y tomar la decisión final en los asuntos municipales para la consecución del bien común de los habitantes de su jurisdicción; por lo que en el ejercicio de la autonomía municipal, el municipio debe atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción a través de la emisión de las ordenanzas y reglamentos respectivos. Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala. SEGUNDO: El Concejo Municipal del municipio de La Esperanza, departamento de Quetzaltenango. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Municipalidad la administración y prestación de servicios públicos dentro de su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a las demandas y necesidades de la población, de igual manera asegurar que el vecino (a) contribuya con sus deberes y obligaciones, para que la Municipalidad a través del cobro de arbitrios, tasas municipales y otros ingresos pueda fomentar su economía para la prestación de los servicios públicos municipales de mejor manera. CONSIDERANDO: Que las demandas de prestación de servicios se incrementan se hace necesario tener a disposición de recursos económicos para la inversión y mejoras, y mantenimiento de la infraestructura municipal. CONSIDERANDO: Que el plan de tasas municipales vigente ya no responde a la calidad de servicio que se presta. POR TANTO: En base a lo considerado y con las facultades que le confieren los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 17 inciso d), 33.35, incisos a), b), i), n), z), 40, 42, 67, 72, 100, incisos e), r), s), y 101 del Decreto Legislativo 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal) y sus reformas,, este Concejo Municipal en pleno y por unanimidad ACUERDA: I) Aprobar el cobro de las siguientes tasas municipales por rentas y servicios que se prestan en las distintas Unidades Municipales. El cobro de estas tasas corresponde exclusivamente a Dirección Administrativa Financiera Integrada Municipal (DAFIM), las cuales se desglosan de la siguiente manera: LICENCIAS Y TASAS MUNICIPALES

RAZON SOCIAL DEL NEGOCIO TASA
MENSUAL
Abarrotería Q. 30.00
Agencias de automóviles y motocicletas Q. 50.00
Agencias de electrodomésticos Q. 50.00
Almacenes de mercadería en general Q. 30.00
Restaurantes Q. 75.00
Cantinas Q. 60.00
Carnicerías Q. 30.00
Comedores Q. 15.00
Depósito de aguas gaseosas Q. 100.00
Depósito de licores (agua ardiente) Q. 100.00
Depósito de azúcar Q. 100.00
Depósito de cerveza Q. 100.00
Depósito de granos Q. 100.00
Depósitos mixtos Q. 60.00
Ferreterías Q. 75.00
Farmacias Q. 25.00
Librerías y/o papelerías Q. 20.00
Joyerías y relojerías Q. 25.00
Venta de piñatas Q. 10.00
Tienda Grande Q. 25.00
Tienda Mediana Q. 20.00
Tienda Pequeña Q. 15.00
Venta de helados Q. 20.00
Ventas de materiales de construcción (centros de mayoreo) Q. 150.00
Venta de materiales de construcción (Ferretería Grande) Q. 100.00
Venta de materiales de construcción (Ferretería Mediano) Q. 75.00
Venta de materiales de construcción (Ferretería Pequeña) Q. 50.00
Ventas de muebles Q. 25.00
Ventas de calzado Q. 15.00
Venta de repuestos para vehículos Q. 100.00
Venta de repuestos para Motocicletas Q. 50.00
Venta de repuestos para bicicletas Q. 25.00
Expendio de alimentos preparados (Grande) Q. 100.00
Expendio de alimentos preparados (Mediano) Q. 75.00
Expendio de alimentos preparados (Pequeño) Q. 50.00
Gasolineras Q. 200.00
Colchonerías Q. 20.00
Depósitos de productos agropecuarios Q. 10.00
Supermercados Q, 200,00
Almacenes de ropa y tejidos Q. 20.00
Depósito de huevos Q. 25.00
Estudios fotográficos Q. 25.00
Coheterías Q. 25.00
Marranerías Q. 20.00
Misceláneas Q. 15.00
Pastelerías Q. 10.00
Ventas de cámaras y productos fotográficos Q. 20.00
Ventas de leña Q. 15.00
Ventas de medicina natural Q. 15.00
Ventas de plásticos Q. 15.00
Boutiques Q. 20.00
Ventas de pollo (pollerías) Q. 20.00
Cremerías Q. 10.00
Cevicheras Q. 10.00
Venta de productos veterinarios Q. 25.00
Venta de ropa americana (paca) Q. 10.00
Barberías Q. 10.00
Salones de belleza Q. 15.00
Funerarias Q. 25.00
Hospedaje Q. 50.00
Hotel tres estrellas Q. 150.00
Hotel cuatro estrellas Q. 200.00
Hotel Cinco estrellas Q. 400.00
Moteles Q. 100.00
Pensiones Q. 25.00
Talleres de Mecánica Q. 20.00
Talleres de reparación de calzado 0. 5.00
Taxis Q. 100.00
Clínicas médicas privadas Q. 100.00
Oficinas de servicios profesionales Q. 100.00
Oficinas de trámites Q. 50.00
Oficinas contables Q. 50.00
Laboratorios clínicos Q. 50.00
Laboratorios dentales Q. 25.00
Fleteros Q. 30.00
Bancos Q. 500.00
Cooperativas Q.200.00
Tráileres (por descarga en vía pública) Q. 25.00
Camiones (por descarga en vía pública) Q. 20.00
Pick Ups (por descarga en vía pública) Q. 5.00
Venta de instrumentos musicales. Q. 25.00
Carpinterías Q. 25.00
Fábricas de artículos de cemento Q. 25.00
Herrería y trabajos en aluminio Q. 25.00
Panaderías y reposterías Q. 20.00
Sastrerías Q. 25.00
Talabarterías Q. 25.00
Fábricas de calzado Q. 25.00
Fábricas de block Q. 100.00
Fábricas de hilados y tejidos Q. 25.00
Serigrafías Q. 25.00
Fábricas de queso y otros productos lácteos Q. 40.00
Talleres de estructuras metálicas Q. 25.00
Talleres de refrigeración Q. 25.00
Talleres de enderezado y pintura Q.30.00
Taller electromecánico Q. 30.00
Vidrierías Q. 15.00
Maquiladoras Q.100.00
Bordadoras industriales Q.50.00
Servicios de internet Q.30.00
Gimnasios y canchas polideportivas, (por cancha) Q.25.00
Inspección municipal para otorgamiento de Licencias de construcción Q.1,000.00
(Megaproyectos, pago único)  
Inspección municipal para otorgamiento de Licencias de construcción (Obras grandes pago único) Q.300.00
Inspección municipal para otorgamiento de Licencias de construcción (Obras Medianas, pago único) Q.200.00
Inspección Municipal para otorgamiento de Licencias de construcción (Obras Pequeñas, pago única) Q.100.00
Pago por operación mensual por torre reforzada Q.200.00
Pago por operación mensual por torre mono poste Q.150.00
Pago por operación mensual por torre Poste Q.100.00
Pago por operación mensual por torre Armarios Q.100.00
Pago por operación mensual por Teléfonos monederos (por terminal) Q.50.00
Pago mensual de postes de planta externa de telefonía alámbrica (por poste) Q.2.00
Pago mensual de postes de señal de internet (fibra óptica, por poste) Q.2.00
POR ARRENDAMIENTO DE SALON MUNICIPAL Y SILLAS  
Celebración de Bodas Q.600.00
Celebración de 15 años Q.600.00
Por alquiler de cada silla para actividades diversas por 24 horas Fuera del Salón municipal Q.0.50
Velatorios Q.100.00
Arrendamiento del salón con fines de lucro Q.900.00
Arrendamiento para Iglesias Q.200.00
ACTIVIDADES CULTURALES Y EDUCATIVAS EXENTAS DE PAGO  
Traspaso de derechos de servicios Q.200.00
Estacionamiento de vehículos livianos en vía pública (lugares autorizados) por hora. Q.5.00
Tala de árboles dentro de la jurisdicción municipal, cada uno. Q.100.00
Adjudicación de Nomenclatura Q.200.00
Trámites administrativos para contraer matrimonio ante Autoridad Municipal Q.25.00
Suscripción de actas voluntarias en el área urbana Q.50.00
Suscripción de actas voluntaria área rural Q.100,00
Solvencia municipal general Q.20.00
Constancia de carencia de bienes Q.10.00
Certificación municipal de propiedad de inmuebles Q.50,00
Licencia publicidad promocional por Vehículo - perifoneo- Q.100.00
Solvencia municipal de tránsito Q.75.00
Constancia de ubicación terrenos, área urbana Q.50.00
Constancia de ubicación terrenos, área rural Q.100.00
Venta de abono orgánico, bolsa Q.10.00
Venta de árboles para siembra, unidad Q.1,50
Piso de plaza, metro cuadrado al día Q.2.00
Cementerio general, inhumación Q.100.00
Servicios para drenaje Q.10.00
Multa por botar basura en lugares prohibidos Q.200.00
Pinchazos Q.10.00
Uso vía pública para acopio de materiales de construcción privada, metro cúbico Q.3,00
por día  
Depósitos de gas propano Q.20 00
Extracción de arena de río, M3 Q.10.00
Exhumación o traslado de cadáveres (previo requisitos de Ley) Q.50.00
Parqueos privados Q.100.00
Lavanderías Q.100.00
SOLVENCIAS  
Por cada solvencia que extienda la Dirección administrativa Financiera integrada Q.75.00
Municipal (DAFIM)  
Por cada solvencia que extienda la Oficina de Servicios Públicos Municipales. Q.15.00
CERTIFICACIONES  
Por cada certificación que extienda la Secretaría Municipal  
• Certificación del punto de Acta Q.5.00 y
Q.5.00 por hoja
adicional
• Constancias de residencias Q.10.00
• Constancia de Nomenclatura Q.10.00
• Aval Municipal para instalación de energía eléctrica Q.15.00
• Constancias Municipales Q.10.00
• Carta de Recomendación Q.5.00
• Constancia Municipal IUSI Q.10.00
• Declaraciones Juradas Q.10.00
• Razonamiento de Edictos Q.15.00
• Otras Q.10.00
• Reposición de Titulo de agua potable Q.25.00
• Por Inscripción de motosierras anual Q.50.00
• Por cada certificación de derechos posesorios de inmuebles Q. 5.00
• Por cada constancia de matrimonio Q. 5.00
• Extensión de carnet y constancia de representación legal de los Q.5.00
COCODES por cada carnet
• Ordenes de sepultura Q.5.00
EXPEDICION DE FORMULARIOS
Para formularios para solicitudes varias tales como:  
Por elaboración de contrato de servicio de agua Q.15.00
Solicitud de servicio de agua y drenaje Q.10.00
Solicitud de lote en los Cementerios locales Q.10.00
Solicitud de local comercial, etc Q.10.00
Solicitud de piso de plaza de feria Q.10.00
• Por cada espectáculo público con fines de lucro Q.50.00
a Q.100.00
• Por exhumación previo los requisitos de ley Q.200.00
a Q.500.00
• Por bailes con fines de lucro, tasa fija sobre ingreso bruto Q.50.00
Por inspección de servicio de agua potable y drenajes Q.60.00
• Por extensión de Licencia para funcionamiento de taxi Q.300.00
• Por derecho de estacionamiento de taxi al mes Q.75.00
• Por renovación ó reposición de licencia de estacionamiento de taxi Q.75.00
Por licencia de funcionamiento de  
• triciclos de publicidad Q.25.00
• Unidades motorizadas de publicidad Q.25.00
REGISTROS  
• De pesas y medidas  
De romanas y balanzas, por tarjeta de verificación Q.5.00
CEMENTERIO  
• Por título en el cementerio municipal Q.50.00
• Por reposición de títulos de propiedad en el cementerio municipal Q.50.00
• Por traspaso Q.50.00
• Por construcción del primer nicho con su respectiva basamenta Q.50.00
  por cada uno
• Por cada nicho adicional Q.30,00
• Por cada metro cubico de arena, piedra pómez y selecto que se Q.10,00
extraiga en terrenos de propiedad particular por camión de
  4 metros
  cúbicos
• Por cada metro cuadrado de piso de plaza Q.12.00
• Por trámites Administrativos de: Titulaciones Supletorias Q.200.00
Desmembraciones, deslindes, amojonamientos, alineación de inmuebles, rectificación de área. AQ. 500.00
 
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