ACTA  42-2011

Acuerda aprobar la Derogatoria en su totalidad del punto cuarto del Acta 23-2010 de fecha ocho de abril del año dos mil diez.


ACTA NÚMERO 42-2011

EL INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número: Cuarenta dos guión dos mil once (42-2,011) de fecha veintiocho de junio del año dos mil once, cuyo punto resolutivo SEGUNDO, literalmente establece:

SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de
Guatemala.


CONSIDERANDO:

El Honorable Concejo Municipal, que dentro de la agenda aprobada y con base a los artículos Doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro (253,254), de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos nueve (9), treinta y tres (33) y treinta y cinco literales a, d, e, (35), cuarenta (40), cuarenta y dos (42), del Decreto doce guión dos mil dos (12-2002), del Congreso de la República, Código Municipal, se sometió a consideración del Honorable Concejo Municipal la DEROGATORIA en su totalidad del punto Décimo, del Acta veintitrés guión dos mil diez (23-2010), de fecha ocho de abril del año dos mil diez.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y expuesto, facultado en lo que para efecto establece los artículos Doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro (253,254), de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos nueve (9), treinta y tres (33) y treinta y cinco literales a, d, e, (35), cuarenta (40), cuarenta y dos (42), del Decreto doce guión dos mil dos (12-2002), del Congreso de la República, Código Municipal, al deliberar y resolver por unanimidad.


ACUERDA:

 
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