ACUERDO MINISTERIAL  759

Se reforma el contenido del Acuerdo Ministerial 930, relativo al uso del Traje Indígena en los establecimientos educativos oficiales y privados de la República de fecha 14 de noviembre de 2003.


ACUERDO MINISTERIAL No. 759

Guatemala, 1 de junio del 2005


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el Estado respeta y promueve las formas de vida de los de los distintos grupos étnicos, sus costumbres, tradiciones, forma de organización social y el uso de traje indígena en hombres y mujeres.


CONSIDERANDO:

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos Indígenas y Tribales, Adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su septuagésima sexta reunión, en Ginebra con fecha 27 de junio de 1987. Ratificado por Guatemala el 05 de junio de 1996 señala en el artículo 3.1 "Los Pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos".


CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación, Decreto 81-2002 del Congreso de la República, que en su artículo 2º establece como "…función del Ministerio de Educación incluir en el Proceso de Reforma Educativa la eliminación de la discriminación en todas sus formas…" y lo preceptuado en el inciso c) del artículo 9º del Decreto 7-99 del Congreso de la República, Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, que al referirse al respecto y valoración de las identidades culturales establece: "Proporcionar a los estudiantes indígenas, la opción de continuar utilizado en el ámbito escolar, la indumentaria y atuendos que les corresponda por su pertenencia cultural". Por ello se hace necesario dictar las medidas adecuadas de protección contra posibles actos de discriminación".


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículo 66, 71 y 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 literal c) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y 39 inciso a) de la Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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