ACTA  6-2013

Se acuerda crear el Registro Municipal de Personas Jurídicas y otras formas de organización Comunitaria, en el Municipio de Gustatoya, El progreso.


ACTA 6-2013


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO


CERTIFICA:

Que para su cumplimiento y efectos consiguientes, y con fundamento en el artículo 84 literal b) del Código Municipal y sus reformas, se transcribe la sesión pública ordinaria con fecha once de febrero de dos mil trece, contenida en el acta 6-2013, del libro 55, el punto que copiado literalmente dice:


CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.


CUARTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno y administración del municipio, estando facultado para emitir las Ordenanzas y Reglamentos en el logro eficaz y cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 34 se reconoce el derecho de libre asociación.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 102 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República, que contiene la Ley del Registro Nacional de las Personas, reformado por los Decretos 31-2006 y 1-2007, emitidos por ese mismo organismo, establece que el registro, autorización e inscripción de las Asociaciones de Vecinos, Asociaciones Comunitarias para el Desarrollo, Asociaciones de las Comunidades de los Pueblos Indígenas, Organizaciones de los Consejos Municipales de Desarrollo -COMUDES-, Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-, Juntas Escolares, Comités Educativos -COEDUCAS-, se inscribirán ante la Municipalidad del lugar que les corresponda.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el último párrafo del artículo 1 del Decreto número 1-2007 del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo Municipal implementará los procedimientos y mecanismos necesarios para asentar las inscripciones y realizar los registros de las personas jurídicas a que hace referencia el considerando anterior, debiéndose nombrar al funcionario municipal que se encargue de la recepción, análisis de la documentación, inscripción y registro de dichas Personas Jurídicas, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones que en derecho corresponde.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 y 38 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, por unanimidad de votos


ACUERDA:


CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURIDICAS Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.

 
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