ACTA  28-2010.6

Acuerda que toda persona individual o jurídica que ejecute o realice por si misma o por tercera persona actividades relacionadas con el ordenamiento territorial de la Municipalidad de Fraijanes, departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 28-2010 PUNTO SEXTO


El INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la contraloría general de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-I3), en el que se encuentra el acta número: 28-2010 de fecha veintisiete de abril del año dos mil diez, cuyo punto resolutivo SEXTO, literalmente establece:

SEXTO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al Municipio, a éste entre otras funciones le corresponde; atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: doscientos cincuenta y tres (253) doscientos cincuenta y cuatro (254) y doscientos sesenta (260), de la Constitución Política de la República de Guatemala; nueve (9), treinta y tres (33), treinta y cinco (35), cuarenta (40), cuarenta y dos (42), sesenta y ocho (68), setenta y dos (72), y cien (100) literal e) y ciento uno (101) del decreto: doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, al deliberar y resolver por unanimidad.


ACUERDA:

 
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