ACTA MUNICIPAL  066-2024.6

Se acuerda aprobar la exoneración de multas que genera el impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- en un 100% a los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Flores, Departamento de Petén.


ACTA No. 066-2024 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES. DEPARTAMENTO DE PETÉN CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones Municipales autorizado en hojas móviles por la Contraloría General de Cuentas Tomo No. 55 en el que se encuentra el Acta No. 066-2024 de Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, en el punto SEXTO en el que literalmente dice:

SEXTO: El Alcalde Municipal presenta ante el Honorable Concejo Municipal nuevamente el Oficio No. 042 de la fecha 17 de abril de 2024 para dar a conocer el Impuesto Único Sobre Inmuebles-IUSI-, donde se solicita en el punto octavo del acta 51-2024 la exoneración de IUSI, dado que se consignó la frase incorrecta, se propone dejar sin efecto el punto antes mencionado para no dar lugar a una mala interpretación. CONSIDERANDO: El análisis de este punto. El Honorable Concejo Municipal decide conocer nuevamente el Oficio No. 042 con fecha 17 de abril de 2024, remitida por Carlos Humberto Ac Callejas de la Unidad del IUSI donde exponen la propuesta de exoneración de multas a los contribuyentes del Impuesto Único Sobre Inmuebles-IUSI- del área Urbana y Rural del Municipio de Flores, Petén, que ya han caído en morosidad, esto con el objeto de apoyar a los usuarios ya que debido a la situación económica que afronta el país han dejado de pagar su impuesto colocándolos en un status de morosos. El tiempo de la exoneración de multas estaría comprendido del 15 de junio al 15 de agosto del presente año, siendo una fecha estratégica de acorde a la época, tiempo contemplado dentro del marco legal para poder aplicar la misma. La propuesta presentada se hace fundamentada de acuerdo a los preceptos siguientes: La Constitución Política de la República en su artículo 253 establece que corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios; es necesario conceder una exoneración de carácter temporal de la multa del Impuesto Único Sobre Inmuebles que la Municipalidad administra desde el once de julio de mil novecientos noventa y siete para recaudar el impuesto de las matrículas de los contribuyentes que se atrasaron en el pago; que de conformidad con lo que determinan los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 105 del Decreto 12-2022 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal, el Concejo municipal está facultado para resolver la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale; con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 33, 35, 42, 99, 100, 101, 105, 107 del Decreto No. 12-2022 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal; 1, 3, 4, 8, 9, 11 del Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-. Por lo que solicita se apruebe la EXONERACIÓN del 100% de las multas del Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI a los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles ubicados en el área urbana, aldeas y fincas rusticas o rurales del municipio de Flores, para recaudar el impuesto de las matrículas de los contribuyentes que han caído en morosidad; que la exoneración sea de carácter temporal, y se conceda siempre que el adeudo se cancele en el plazo establecido; que la exoneración del 100% de las multas se hará efectiva solamente a quienes cancelen previamente en la Receptoría Municipal la totalidad del adeudo del Impuesto Único Sobre Inmuebles; que, si la propuesta planteada de exoneración de multas es aprobada por parte del Honorable Concejo, se emita mediante un Acuerdo Municipal, mismo que será redactado por la Secretaría Municipal, para luego ser publicado en el Diario de Centro América; el presente acuerdo entrará en vigencia después de su publicación en el Diario de Centro América. El Honorable Concejo Municipal conforme el Decreto 12-2002 del Código Municipal en base a los artículos 3, 9, 33, y 35 inciso a), ACUERDA:

 
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