ACUERDO GUBERNATIVO  289-2023

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- para el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

*Disminuido el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2024, por los artículos 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo 75-2024

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 289-2023

Guatemala, 14 de diciembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.

CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, con base en lo que establece el Decreto Número 25-80 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, Artículo 8, numeral 3, literal e), emite la Resolución Número 16-2023 del 12 de julio de 2023, que en su punto CUARTO aprobó el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del referido Instituto para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro y Multianual 2024-2028, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.

CONSIDERANDO

Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades superiores del Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad la cantidad formulada en su presupuesto y la utilización correcta de las asignaciones previstas para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro; correspondiendo fiscalizar a la Contraloría General de Cuentas, según el referido Decreto, Artículo 17.

CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen Número - 477 de fecha 07 DIC 2023 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 407-2023 de fecha 11 DIC. 2023, del Ministerio de Finanzas Públicas.

POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto Artículo 40; y, el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada ley, Artículo 43.

 
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