ACTA MUNICIPAL  44-2024.5

Se acuerda autorizar la condonación del 100% de exceso y multa a todos los usuarios del servicio de agua potable municipal correspondiente a los meses de octubre del año 2023 a mayo del año 2024.


ACTA No. 44-2024 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CHICHICASTENANGO,DEPARTAMENTO DE QUICHE;

CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN USO, CON REGISTRO NO DCEQ-4,983 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, DONDE APARECE EL ACTA NO 44 - 2024 de FECHA VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, QUE COPIADA LITERALMENTE EN EL PUNTO QUINTO CITA:

"QUINTO: EXONERACIÓN DE EXCESOS Y MULTAS DEL SERVICIO DE AGUA. El Concejo Municipal de Santo Tomás Chichicastenango del Departamento de Quiché, CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el oficio sin número de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro del Director Municipal de Agua y Saneamiento, en la cual manifiesta que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil veintitrés no se tomaron las lecturas de los medidores de agua municipal, en consecuencia, actualmente se refleja exceso en la cuenta de cada uno de los usuarios, por tal razón dichos usuarios del referido servicio manifiestan su inconformidad al pago de los excesos debido a que en la época en la que estamos existe escases de agua por lo que no es lógico que en el estado de cuenta exista exceso del servicio, por tal razón solicita la exoneración de los excesos y multas derivadas de la falta de lectura de los medidores del servicio de agua. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio el ejercicio de su autonomía, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; y siendo sus atribuciones la de conocer, deliberar y decidir sobre los asuntos municipales, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 105 del código municipal, establece que ningún organismo del estado está facultado para eximir de pagos de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas, contribuyentes, salvo la propia Municipalidad. CONSIDERANDO: Que luego de haber analizado la solicitud indicada; atendiendo a los motivos expresados en la misma, se hace recomendable acceder a lo solicitado. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35 literal a) del Código Municipal, por unanimidad ACUERDA:

 
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