ACUERDO  COM-14-2024

Condonar el 75% de las multas de tránsito y el 100% de los intereses generados por mora, que correspondan a multas impuestas a motocicletas, de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala, -EMETRA-.


ACUERDO No. COM-14-2024


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la autonomía de los municipios del país; y que conforme el Código Municipal, el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, siendo el responsable del ejercicio de la autonomía municipal.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, la Municipalidad de Guatemala se encuentra legitimada para eximir de pago de arbitrios o tasas, así como condonar o rebajar multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos.


CONSIDERANDO:

Que el municipio de Guatemala, conforme a las estadísticas de tránsito oficiales, presenta un incremento de la accidentabilidad que involucra la participación directa e indirecta de motociclistas, la cual se ha estimado representa un 47.7% del total de los accidentes de tránsito, con el consecuente impacto de personas lesionadas, fallecidas y las lamentables consecuencias para una gran cantidad de familias afectadas, el incremento de los gastos en la atención y la salud pública, a lo cual debe añadirse los perjuicios que esto causa a la economía de las familias y del país, haciéndose prioritaria y urgente la implementación de programas de prevención que permitan mejorar la capacidad de conducción, el conocimiento de las reglas y señales de tránsito, buscando todo lo anterior que se alcance una conducción más segura para todos los que conducen en la vía pública dentro de la ciudad, proclive a prevenir el problema relacionado.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 literales a), i) y aa) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.


ACUERDA:

Emitir el siguiente Acuerdo que establece:

 
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