ACTA MUNICIPAL  5,214-2024.9

Se acuerda autorizar la exoneración del 100 % de las multas generadas en que han incurrido los contribuyentes por el incumplimiento al pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), del 03 de julio al 30 de septiembre del año 2024.


ACTA NÚMERO 5,214-2024 PUNTO NOVENO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE VILLA NUEVA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del año dos mil veinticuatro, en la cual obra el ACTA NÚMERO 5,214-2024 de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Villa Nueva. Departamento de Guatemala, celebrada el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro que, en el PUNTO NOVENO, en su parte conducente indica:

"NOVENO:... El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las Municipalidades son entidades autónomas y el gobierno de las mismas es ejercido por el Concejo Municipal de las mismas y entre otras funciones le corresponde obtener y disponer de sus recursos y para tales efectos emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: De acuerdo al Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, son contribuyentes las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles además que el contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por esta Ley, incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. CONSIDERANDO: Que se ha presentado la propuesta por parte de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles en cuanto a la exoneración del cien por ciento (100%) de la multa incurrida por el incumplimiento al pago por concepto del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), del tres de julio al treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, siempre y cuando se solvente la deuda del impuesto atrasado en un solo pago, siendo que esta exoneración vendrá a beneficiar a los vecinos que deseen realizar el pago del impuesto referido, dando seguimiento a los procesos impulsados para minimizar la cartera morosa y emitiendo para el efecto la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 254, 255, 256, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 9, 33, 35, 105 del Código Municipal, 8, 25 del Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad. ACUERDA:

 
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