ACTA MUNICIPAL  26-2024.2

Plan de tasas, rentas y multas del Municipio de Huitán, Departamento de Quetzaltenango.


ACTA NÚMERO 26-2024 PUNTO SEGUNDO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE HUITAN DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES DE SESIONES MUNICIPALES QUE SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD DONDE APARECE EL ACTA NÚMERO VEINTISEIS GUION DOS MIL VEINTICUATRO. DE SESIONES ORDINARIAS DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE FECHA CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, LA CUAL EN SU PUNTO SEGUNDO CONDUCENTE QUE DICE ASI.

SEGUNDO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE HUITÁN DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.


CONSIDERANDO:

Que el articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que el plan de tasas es la herramienta legal que regula y en consecuencia da legalidad a los ingresos que percibe La Municipalidad por los diversos servicios que presta y que éste debe de ir acorde con el desarrollo del municipio, razón por la cual se estima pertinente emitir la presente disposición que contempla una serie de hechos generadores de ingresos, acordes a la modernización e innovación global.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA:


TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO

 
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