ACTA MUNICIPAL  45-2024.6

Se acuerda aprobar la modificación del punto tercero del Acta 06-2021, celebrada por el Honorable Concejo Municipal de La Libertad, Departamento de Petén.


ACTA NÚMERO 45-2024 PUNTO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN; CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO NUMERO SESENTA Y CINCO 65 DE HOJAS MOVILES DE REGISTRO 058-2024 DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN DONDE APARECE ASENTADA EL ACTA NÚMERO CUARENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL VEINTICUATRO (45-2024) DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

SEXTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén;


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y disposiciones respectivas.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de La Libertad, Departamento de Petén, es la responsable de ejecutar acciones y crear nuevos mecanismos que sean eficientes para mejorar el desarrollo socioeconómico de su circunscripción municipal, realizando todas aquellas acciones que coadyuven a la realización del bienestar común de la población; en uso de la Autonomía que la constitución Política de la República de Guatemala garantiza al Municipio.


CONSIDERADO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales para la toma de decisiones.


CONSIDERANDO:

Que la recaudación de recursos financieros se realiza con la finalidad de destinarlos para el desarrollo socioeconómico del Municipio. Sin embargo, el honorable concejo municipal en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, en acta número cuarenta y tres guión dos mil veinticuatro (43-2024) en el punto octavo, se conoció el contenido del memorial presentado por el señor Danilo Trujillo Hernández, en donde manifiesta su inconformidad relacionada a la forma en que se está cobrando dicho impuesto por parte de la municipalidad el cual viola por contravención el numeral 2 del artículo 5 de la ley del impuesto único sobre inmuebles, en la parte que dice que el valor del inmueble se realizará "conforme el manual de avalúos elaborado por el ministerio de finanzas públicas y mediante los procedimientos previamente aprobados por el concejo municipal, así mismo el honorable concejo municipal acordó darle tramite, el memorial presentado por el señor Danilo Trujillo Hernández, para que se proceda a realizar los análisis jurídicos y técnicos sobre Las Tablas De Valores De Los Bienes Inmuebles En Posesión O Propiedad Dentro De La Circunscripción Del Municipio De La Libertad, Departamento De Petén, que correspondan al Impuesto Único Sobre Inmueble -IUSI-, que actualmente está vigente.


CONSIDERANDO:

Que al analizar, la tabla de valor de los bienes inmuebles en posesión o propiedad dentro de la circunscripción del Municipio De La Libertad, Departamento De Petén, aprobado en el punto tercero del acta numero 06-2021, de fecha veintiséis de enero del dos mil veintiuno, de sesión extraordinaria, en donde se acordó Modificar el punto SEXTO del acta 78-2020, celebrada por el Honorable Concejo Municipal de La Libertad, Departamento de Petén, específicamente en su Numeral Romano I) en donde se acordó Aprobar las Tablas de Valor de los Bienes Inmuebles en posesión o propiedad dentro de la circunscripción del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén, en donde quedó modificadas las tablas de valores de los bienes inmuebles en posesión o propiedad dentro de la circunscripción del Municipio De La Libertad, Departamento De Petén, que correspondan al Impuesto Único Sobre Inmueble -IUSI-, siendo éstos Bienes Inmuebles Rústicos y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes. Estableciéndose las categorías siguientes, se concluyó que carece de sustento técnico, por lo que es necesario establecer o actualizar el Valor Fiscal de los bienes Inmuebles ubicados dentro de esta Jurisdicción Municipal.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad al punto tercero del acta 06-2021, celebrada por el Honorable Concejo Municipal de La Libertad, Departamento de Petén, en donde se acordó modificar las tablas de valor de los bienes inmuebles en posesión o propiedad dentro de la circunscripción del municipio de la Libertad, Departamento De Petén, que corresponde al Impuesto Único Sobre Inmueble -IUSI-, siendo éstos Bienes Inmuebles Rústicos y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes, estableciéndose las categorías, sin embargo al carecer de sustento técnico de los montos asignados, se procede hacer las modificaciones correspondientes, siendo de observancia general.


POR TANTO:

En uso de las facultades y autonomía establecida por la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Municipal y leyes conexas le confiere, el Concejo Municipal, por unanimidad, ACUERDA:

 
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