ACUERDO GUBERNATIVO  57-2024

Se acuerda aprobar la disminución al presupuesto de ingresos y egresos del Aporte para la Descentralización Cultural -ADESCA-, para el ejercicio fiscal 2024.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 57-2024

Guatemala, 15 de abril de 2024


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada Ejercicio Fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en el Artículo 41 literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la mencionada Ley, en el Artículo 44 establecen que cuando se disminuya el presupuesto de las entidades descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Gubernativo Número 291-2023 del 14 de diciembre de 2023 se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Aporte para la Descentralización Cultural -Adesca- para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, por la cantidad de Q6,000,000.00 y en función a lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024 del 1 de enero de 2024 que aprueba la Distribución Analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 en el Artículo 23 se indica que las Entidades Descentralizadas a las cuales les fue aprobado su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 por medio de Acuerdo Gubernativo, en cumplimiento a lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, deberán presentar durante enero de 2024 los ajustes al mismo, con el fin de tener consistencia con el aporte de la Administración Central aprobado en el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro y sus ampliaciones contenidas en los Decretos números 1-2023, 5-2023 y 10-2023.


CONSIDERANDO

Que el Aporte para la Descentralización Cultural -Adesca-, solicita autorización a una disminución a su Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, en la que se reducen ingresos de Transferencias Corrientes provenientes de la Administración Central y se rebajan asignaciones principalmente de varios renglones del grupo de gasto 0 Servicios Personales y del renglón de gasto 456 Servicios Gubernamentales de Fiscalización, con fuente de financiamiento 11 Ingresos corrientes, para guardar consistencia con el monto del aporte que se encuentra programado en el Ministerio de Cultura y Deportes, en función de lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024 ya citado, en el Artículo 23. En tal sentido, al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en los artículos 13, 29 y 29 Bis, las autoridades superiores del Aporte para la Descentralización Cultural -Adesca-, son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, quedan responsables de la disminución presupuestaria propuesta, correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, en el Artículo 17.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 067 del 03 ABR 2024, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 051-2024 del 05 ABR. 2024, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183 literales e) y q) y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en el Artículo 41 literal a) y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la citada ley, en el Artículo 44.


ACUERDA

 
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