ACUERDO MINISTERIAL 640-2024
Se acuerda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble Iglesia Católica Santiago Apóstol, del Municipio de Santiago Chimaltenango, Departamento de Huehuetenango.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 640-2024
Guatemala, 24 de abril de 2024
LA MINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación y establecer la normativa jurídica de protección, conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que "Forman el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes e instituciones que por ministerio de Ley o por declaratoria de autoridad, lo integren y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología, y la cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional; estipulando además, dicha normativa que se consideran bienes que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales, dentro de los que destacan la arquitectura y sus elementos, incluida la decoración aplicada.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Opinión Técnica 13-2022/BI, de fecha 13 de mayo de 2022, de la Sección de Bienes Inmuebles del Departamento de Registro de Bienes Culturales de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, el bien inmueble Iglesia Católica Santiago Apóstol, del municipio de Santiago Chimaltenango, departamento de Huehuetenango, reúne las características necesarias para ser considerado Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de sus unidades técnicas, emitió las siguientes opiniones y dictámenes: a) Informe Técnico número 016-2022/V.G. de fecha 25 de enero de 2022 y Oficio 1874-2023/V.G de fecha 22 de diciembre de 2023, emitidos por el Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales -DECORBIC-; b) Opinión Técnica número 13-2022/BI de fecha 13 de mayo de 2022, emitida por el Registro de Bienes Culturales; c) Dictamen Técnico de Procedencia No.15-2022/DT-IDAEH de fecha 9 de junio de 2022, emitido por la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia -IDAEH-; d) Dictamen Jurídico Número DAJ-DGPCYN-160-2023, de fecha 8 de septiembre de 2023, emitido por la Delegación de Asuntos Jurídicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural; y e) Evaluación de situación Iglesia Católica Santiago Apóstol, municipio de Santiago Chimaltenango, departamento de Huehuetenango "DMI-DOI-222-2023_1207_ES_IGLESIA CATÓLICA SANTIAGO APÓSTOL_CMBL_JM", los cuales determinaron que es procedente declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble Iglesia Católica Santiago Apóstol, del municipio de Santiago Chimaltenango, departamento de Huehuetenango; y por ser estrictamente de interés general para el Estado, se emite la presente disposición legal.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 57, 58, 59, 60, 61, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 25, 26 y 28 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala; 25 y 26 del Acuerdo Gubernativo Número 37-2019 de fecha 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
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