ACTA MUNICIPAL 99-2025.2
Reglamento para la concesión de los servicios públicos municipales del municipio de Fraijanes.
ACTA NÚMERO 99-2025, PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal, destinado para la celebración de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias, debidamente autorizado por Contraloría General de Cuentas, en el que se encuentra suscrita el ACTA 99-2025, de sesión ordinaria celebrada el 19 de agosto del año 2025, cuyo punto resolutivo SEGUNDO, literalmente establece:
SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FRAIJANES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que se tiene a la vista el oficio dirigido al Concejo Municipal identificado como OFI.DIR.SP.722-2025 REF. EATL/mscs de fecha 09 de agosto del año 2025, signado por la Directora de Compras y Contrataciones, Director de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, Director de Medio Ambiente, Director de Servicios Públicos, Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica y Unidad de Auditoría Interna, en el que exponen: "(...) Reciban un cordial saludo, esperando que al recibo de la presente se encuentre cosechando éxitos en sus actividades. Adjunto a lo presente encontrarán el proyecto de REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE FRAIJANES el cual surge como resultado de los diferentes reuniones sostenidas en la mesa técnica conformado e integrada por: La Dirección de Servicios Públicos (coordinadora), Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección de Administración Financiero Integrada Municipal, Unidad de Auditoria Interna y Unidad de Asesoría Jurídica, todas unidades administrativas de esta municipalidad; lo anterior en cumplimiento a lo acordado en el punto Noveno del Acta número 60-2025 celebrado por el Honorable Concejo Municipal el 10 de mayo del año 2025. En virtud de lo anterior, el presente oficio y el proyecto de "Reglamento" que se traslada para su consideración y aprobación, de considerarse oportuno. La presente y proyecto citado, es suscrito por cada uno de los integrantes de la mesa técnica conformada y encargados de su elaboración (...)".
CONSIDERANDO:
Que mediante punto NOVENO de sesión extraordinaria celebrada con fecha 10 de mayo, el Concejo Municipal, ACORDÓ: "I.- DARSE POR ENTERADOS del contenido de los Resultados de Auditoría presentado en el Informe de Auditoría de Cumplimiento con Nivel de Seguridad Limitada practicado a la Municipalidad de Fraijanes paro el periodo comprendido del 01 de enero de 2014 al 31 de mayo de 2024, el cual presenta un único Hallazgo con el título: Incumplimiento en la Concesión de Servicios Públicos, así como también de sus elementos Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación. II.- En relación a la Recomendación vertida por los auditores de la Contraloría General se hacen los pronunciamientos siguientes: (...) B) INSTRUIR la conformación de una mesa técnica liderado por la Dirección de Servicios Públicos e integrado por la Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Compras y Contrataciones, Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, Unidad de Auditoria Interna y Unidad de Asesoría Jurídica, para que en un plazo que no exceda de tres meses de notificado el presente punto y en estricta observancia del ordenamiento jurídico vigente y vinculante, elabore y someta o conocimiento y aprobación de este Concejo un Reglamento Interno que regule y estipule los procedimientos para cumplir con los procesos que para el efecto establece lo normativo legal vigente, relacionada a lo concesión de servicios municipales, esto con el fin de transparentar los diferentes procesos y no favorecer a una persona, empresa o asociación que no cumpla con los requisitos mínimos que dicha norma exige; (...)".
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 253 preceptúa que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. Asimismo, en el artículo 255 de la norma constitucional se establece: "Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios...".
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, estipula en su artículo 3 lo siguiente: "En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado, y en su caso, con la política especial del ramo al que correspondo. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República". Aunado a ello, en el artículo 5 del Código Municipal se establece: "...Servicio o los intereses, públicos. Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observando del ordenamiento jurídico aplicable".
CONSIDERANDO:
Que para el efecto el Código Municipal en su artículo 35 establece como parte de las atribuciones del Concejo Municipal: "a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de lo circunscripción municipal; (...) d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; (...) i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales (...); y, n) La fijación de rentos de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servidos públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios (..)".Finalmente, en el artículo 67 del Código Municipal se estipula: "Gestión de intereses del municipio. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicos, sociales, culturales,, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de lo población del municipio".
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece en su artículo 68 lo siguiente: "Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipio bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: a. ... limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final...". Así mismo establece en el artículo 72 que: "El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios"; Así mismo establece en su artículo 73, la forma y prestación de los servicios municipales, indicando que serán prestados y administrados por: "a. la municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas; b. La mancomunidad de municipios según regulaciones acordadas conjuntamente; c. Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contendidas en este Código, la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales."; estableciendo en los artículos subsiguientes, es decir, los artículos 74, 75, 76 y 77 las condiciones para concesionar, así como las causas de intervención de los servicios municipales y las causas para revocar la concesión.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado y leyes citadas, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 1, 3, 5, 6, 9, 33, 34, 35, 42, 67 y 68 literal a), 72 y 73 del Código Municipal, Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y demás disposiciones aplicables. Luego de una amplia discusión, al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
"REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
DEL MUNICIPIO DE FRAIJANES"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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