ACUERDO  02-2025

Reglamento de Jubilación o Pensión por Invalidez del Decreto 81-90, del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco -IPSA-.


ACUERDO NÚMERO 02-2025


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL
ARTISTA GUATEMALTECO


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, a través del Congreso de la República de Guatemala, creo el Decreto Legislativo número 81-90 "Ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco" -IPSA- otorgándole autonomía, personalidad jurídica, patrimonio propio, con facultades para adquirir derechos y contraer obligaciones y jurisdicción administrativa en toda la República.


CONSIDERANDO:

Que como autoridad rectora, tiene como objetivo fundamental, proteger, estimular y promover el desarrollo de la cultura, la investigación y la planificación de programas, que contribuyan eficientemente a la superación profesional del artista, sea intelectual, creativo, interprete o artesano, que reúna los méritos reglamentarios.


POR TANTO:

De conformidad con los principios que regulan la Previsión Social como tal y que el Instituto, a través de su Ley Orgánica regula el otorgamiento a sus afiliados de varias prestaciones, entre estas la Jubilación y la Pensión por Invalidez, así como de otras que se crearen dependiendo de la recaudación del Timbre de Garantía Artístico, el estudio respectivo sobre la necesidad de la prestación y el otorgamiento del beneficio establecido en la Ley del Instituto, llevando un registro y control de las mismas, así como determinar el pago de las Jubilaciones y Pensiones por Invalidez.


ACUERDA:

En base a lo considerado en los artículos 1, 2, 3,10 literales a), b), y d), 20, 21, 22, 23, 27, 28, y 29 del Decreto del Congreso de la República de Guatemala, con plena aprobación de la Asamblea General como autoridad máxima, se procede a actualizar lo correspondiente al Reglamento de Jubilación o Pensión por Invalidez del Decreto 81-90, del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco -IPSA- de la manera siguiente:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 210 veces.
  • Ficha Técnica: 24 veces.
  • Imagen Digital: 23 veces.
  • Texto: 15 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu