DECRETO DEL CONGRESO  11-74

Ley de rótulos y anuncios en Carreteras y Vías Públicas, Reglamento en A.M. de fecha 1-12-88 en DO. 235-65-1603. (D. Administrativo)Derogado por el Decreto 43-95


Decreto Nº 11-74


El Congreso de la República de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que el régimen tributario de Guatemala se caracteriza por una proliferación diversa de tributos que como género, derivan una serie de cargas de variada índole que por su complejidad, se prestan a confusiones injustas, pero resulta claro el sentido y la forma de establecer los impuestos, así como las tasas y los arbitrios, no sólo conforme a las leyes vigentes, sino a la doctrina moderna en esa materia;


CONSIDERANDO:

Que en el caso de los rótulos y anuncios, por una parte se dictó un reglamento para la colocación de los mismos en las carreteras y vías públicas, por el Presidente de la República, con fecha 29 de mayo de 1959, estableciendo un arbitrio para el cobro de los rótulos y anuncios, y por otra parte, la Municipalidad de Guatemala, para esta sola ciudad, emitió un reglamento con fecha 16 de agosto de 1972, creando una tasa por cada rótulo o anuncio y regulando en forma confusa, y contradictoria la materia, así como contradiciendo el anterior, que es de efectos generales y se encuentra vigente;


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario emitir una ley que dicte las normas básicas que debe regular lo relativo a los rótulos y anuncios con carácter general, tanto para carreteras como para las vías públicas urbanas, estableciendo un régimen de impuestos y disponiendo lo conveniente para tales casos, en beneficio de las municipalidades de la República que puedan ser beneficiadas con tales ingresos y con instrumentos básicos para el ornato de cada ciudad;


CONSIDERANDO:

Que la autonomía comprende la facultad de disponer de sus recursos, el cumplimiento de sus fines propios y la atención administrativa de los servicios públicos locales, pero a la vez ésta es de carácter técnico y propenderá al fortalecimiento económico, y para el caso de su régimen económico se prevé que su hacienda la constituye el producto de los impuestos que decrete el Congreso de la República directamente en favor de los municipios, y no obstante lo anterior, el municipio debe fortalecerse con recursos de cualquier índole, pero a la vez deben mantenerse incólumes los principios de la libre empresa, el derecho al trabajo y el respeto a la propiedad privada.


POR TANTO

En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 3º del artículo 170 de la Constitución y con base en los artículos 233 y 235 de la misma.


DECRETA:

La siguiente


Ley de Rótulos y Anuncios en Carreteras y Vías Públicas Urbanas


CAPITULO I


Disposiciones generales

 
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