OFICIO CIRCULAR 03-2024
Directrices presidenciales aplicables a la contratación de seguros.
OFICIO CIRCULAR NÚMERO 03-2024
Para: Entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo
De: BERNARDO AREVALO DE LEON
Presidente Constitucional de la República
Asunto: Directrices Presidenciales aplicables a la Contratación de Seguros.
Fecha: 6 de junio de 2024
De conformidad con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, asimismo establece que la función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.
La Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, es el marco normativo en el cual se determina la manera en que las instituciones realizan las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública, siendo de observancia general para cada funcionario y empleado público.
En ese sentido, es de importancia que se priorice y se oriente la ejecución de los recursos a las actividades sustantivas de cada entidad y dependencia, permitiendo la prestación de bienes y servicios, fortaleciendo la transparencia, eficiencia y celeridad a los procesos de adquisiciones públicas, así como la correcta ejecución de los recursos públicos.
Por lo anterior, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, se emiten las siguientes:
DIRECTRICES PRESIDENCIALES
APLICABLES A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS
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