ACTA MUNICIPAL  27-2024.7

Se acuerda ratificar los contratos celebrados en el mes de enero del año dos mil veinte a los arrendatarios del mercado nuevo municipal y establecen el pago de rentas mensuales de locales y piso plaza.


ACTA NÚMERO 27-2024 PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUINALA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Que, para el efecto, ha tenido a la vista el ACTA NÚMERO VEINTISIETE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (27-2024). SESION PÚBLICA ORDINARIA, celebrada por el Honorable Concejo Municipal; del Municipio de Siquinalá, Departamento de Escuintla; a las dieciséis horas (16:00 PM) del día cuatro de abril del año dos mil veinticuatro (04-04-2,024), el cual copiado en su parte conducente indica:

PUNTO SEPTIMO: Manifiesta la Jueza de Asuntos Municipales que los contratos suscritos por la municipalidad de Siquinalá del Departamento de Escuintla y los arrendatarios del Mercado Nuevo del municipio de Siquinalá, ubicado a un costado del parque municipal celebrados en el mes de enero del año dos mil veinte, los que fueron rescindidos mediante el acta número cincuenta y uno guion dos mil veinte, argumentando que la construcción de dicho mercado fue considerada zona de riesgo e inhabitable para sus inquilinos, por tal razón rescindieron los contratos, dicha rescisión es improcedente en virtud de que al haberse celebrado un contrato civil, de conformidad como lo establece el artículo mil quinientos setenta y nueve (1579) del código civil, debió de realizarse la rescisión por mutuo consentimiento y en su caso debieron iniciar un proceso ante un juez competente, lo cual no sucedió violentado así el debido proceso y aunado a ello la denuncia presentada por la municipalidad para solicitar la declaración de zona de riesgo de la construcción del mercado nuevo fue desestimada, mediante dictamen número cero uno guion dos mil veinte (01-2020) emitido por la Procuraduría General de la Nación, delegación regional de Escuintla. Por lo que no procede legalmente debido a que los contratos civiles deben ser rescindidos por ambas partes. Por lo que se solicita la ratificación y modificación de los contratos de los cincuenta y ocho (58) arrendatarios del mercado nuevo. Se somete a consideración y luego a la correspondiente deliberación; el Honorable Concejo Municipal en base al Artículo 40 del Código Municipal (Votación de las decisiones), por unanimidad ACUERDAN:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 117 veces.
  • Ficha Técnica: 6 veces.
  • Imagen Digital: 6 veces.
  • Texto: 5 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu