ACTA MUNICIPAL  10-2024.5

Se acuerda condonar el 50% de cuotas adeudadas por concepto de tasa del servicio de agua potable, excesos, en la jurisdicción del Municipio de Santa Cruz Naranjo, Departamento de Santa Rosa.


ACTA NÚMERO 10-2024 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ NARANJO, departamento de santa rosa. CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de este lugar donde se encuentra asentada el acta número diez guion dos mil veinticuatro (No. 10-2024) de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro (05-03-2024), en la cual el punto QUINTO: copiado literalmente establece:

"QUINTO: El señor Alcalde Municipal informa al Honorable Concejo Municipal, que recibió por conducto del Director de Servicios Públicos un documento con el que informa de las distintas solicitudes verbales de usuarios, sobre la posibilidad de realizar condonaciones a las deudas por concepto de tasas del servicio de agua potable y alcantarillado o las multas que se hubieren generado por el mismo concepto; así mismo el señor Alcalde Municipal informa al Honorable Concejo Municipal que recibió por conducto del encargado del cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles, un documento en el que se informa de las distintas solicitudes verbales de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del municipio de Santa Cruz Naranjo, referente a la posibilidad de la condonación del pago de las multas y/o recargos que se han generado por el incumplimiento de esta obligación en los plazos legales. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ NARANJO, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del código municipal establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. CONSIDERANDO: Las solicitudes planteadas por usuarios afectos al pago de tasas, arbitrios e impuestos, y que el Municipio debe procurar el fortalecimiento de sus finanzas, a través de medios establecidos en la Ley, y con el objeto que las personas afectas al pago por la prestación del servicio de Agua Potable, Alcantarillado, e Impuesto Único Sobre Inmuebles cumplan de forma voluntaria con su obligación, se hace necesario emitir el presente acuerdo. POR TANTO: El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad de votos: ACUERDA: Aprobar la condonación de las siguientes tasas, multas y recargos: a. Servicio de canon de agua potable y alcantarillado y excesos por consumo, derivados del incumplimiento de pago en este concepto; y b. Multas y recargos generados en el Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, en la Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz Naranjo, departamento de Santa Rosa, de la forma siguiente:

 
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