ACTA MUNICIPAL  13-2024.7

Se acuerda efectuar un cobro de Q.50.00, por persona en concepto de inscripción a cada uno de los cursos que imparte la Municipalidad de Almolonga, Quetzaltenango.


ACTA NÚMERO 13-2024 PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ALMOLONGA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE ALMOLONGA, QUETZALTENANGO, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO: TRECE GUION DOS MIL VEINTICUATRO (13-2024), DE SESION ORDINARIA DE FECHA SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, LA CUAL EN SU PUNTO SEPTIMO COPIADO LITERALMENTE, DICE:

...SEPTIMO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad del Municipio de Almolonga, Departamento de Quetzaltenango. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la Republica de Guatemala, establece "....Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos... ...Artículo 255.- Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios..."; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad a través de la Dirección Municipal de la Mujer, imparte diferentes tipos de cursos, talleres, capacitaciones, etc. Mismos que se desarrollan en distintas modalidades así como inmuebles propiedad de la comuna, siendo necesario el mantenimiento y pago de los servicios de estos últimos; POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Almolonga del Departamento de Quetzaltenango, con base a lo que establecen los artículos: 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 03, 09, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42 del Código Municipal, por UNANIMIDAD: ACUERDA:

 
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