ACUERDO MINISTERIAL  154-2024

Se acuerda publicar con propósitos referenciales en el sitio web del Ministerio de Economía, la Lista de Aranceles aplicables en la importación de mercancías del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno del Estado de Israel.

ACUERDO MINISTERIAL No. 154-2024

Guatemala, 21 de febrero de 2024

LA VICEMINISTRA DE DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ENCARGADA DEL DESPACHO

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala dispone que el Estado debe normar sus relaciones con otros Estados y promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país; así mismo, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es función del Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional vigentes, así como formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, disposición que también se encuentra regulada en el artículo 4 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, Acuerdo Gubernativo número 211-2019.

CONSIDERANDO

Que con el propósito de transparentar y facilitar el comercio y por ser de interés general de la República de Guatemala, el Ministerio de Economía publica para propósitos referenciales, la Lista de Aranceles correspondiente al año 2024, bajo el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Estado de Israel, suscrito el 8 de septiembre de 2022 en la Ciudad de Tel Aviv, Israel y aprobado por el Congreso de la República de Guatemala el 29 de noviembre de 2023, lista que ha sido ajustada a la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, tal como lo indica la Resolución número 450-2021 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 22 de julio de 2021.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de !a República de Guatemala y los artículos 27 literal m) y 32 literales c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,

ACUERDA

 
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