RESOLUCIÓN  SAT-DSI-176-2024

Se acuerda autorizar como auxiliar de la Función Pública Aduanera en calidad de desarrollador de la zona de desarrollo económico especial pública -ZDEEP-.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-176-2024


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, regula que a la Superintendencia de Administración Tributaria, le corresponde administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 22 del mismo cuerpo legal citado, establece que el Superintendente de Administración Tributaria tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- establece, entre otras, en las literales f), n), u) y w), las funciones y atribuciones generales del Servicio Aduanero, tales como, cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento y demás disposiciones aduaneras; verificar que los auxiliares cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos; otorgar, suspender o cancelar, cuando corresponda, las autorizaciones de los auxiliares y las demás atribuciones señaladas en el citado Código y su Reglamento;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla", establece que la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla funcionará en un área extra-aduanal ubicada dentro del perímetro demarcado en el plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla, departamento de Izabal, y en las áreas extraaduanales que habilitará para sus zonas de desarrollo económico especial públicas, que se podrán ubicar en cualquier parte del territorio nacional. Se entenderá por "área extraaduanal", para los efectos de la citada ley, el área física vigilada donde se permite ingresar a una parte delimitada del territorio nacional mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero, con respecto a los derechos e impuestos de importación;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 Bis de la Resolución J.D. No. 05/04/2019 de la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", Reglamento para la Autorización, Habilitación y Funcionamiento de Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas -ZDEEP-, regula que el interesado deberá registrarse como Auxiliar de la Función Pública Aduanera ante la Superintendencia de Administración Tributaria, debiendo agotar el procedimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. En ese sentido, a través de la Resolución número J.D. No. 63/37/2020 de fecha 30 de octubre de 2020, modificada mediante las resoluciones J.D. No. 87/35/2021 de fecha 24 de septiembre de 2021, J.D. No. 39/11/2022 de fecha 23 de marzo de 2022, J.D. No. 71/20/2022 de fecha 1 de julio de 2022 y J.D. No. 93/25/2022 de fecha 29 de julio de 2022, todas de la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", autorizó a la entidad Corral Blanco, Sociedad Anónima, para la habilitación y funcionamiento de una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública denominada "Zona de Desarrollo Económico Especial Pública Zona Libre Quetzal", por el plazo de treinta (30) años, prorrogables;


CONSIDERANDO:

Que la literal d) del artículo 19 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el artículo 118 de su Reglamento, facultan al Servicio Aduanero para la autorización de otros Auxiliares, por lo que, en el ejercicio de dicha potestad, se emitió la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-315-2020, la cual preceptúa en su artículo 1, que tiene por objeto establecer y reconocer la figura de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, así como, determinar los requisitos específicos, adicionales a los generales que establecen el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento que deberá cumplir el interesado para ser autorizado como Auxiliar de la Función Pública Aduanera. Asimismo, en el artículo 3 de la citada Resolución regula que el interesado o desarrollador es la persona individual o jurídica que ha cedido en arrendamiento o en usufructo inmuebles de su propiedad a favor de ZOLIC, para constituir una Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-, habiendo sido autorizado y habilitado por la Junta Directiva de ZOLIC, para el efecto;


CONSIDERANDO:

Que la entidad Comal Blanco, Sociedad Anónima, solicitó a la SAT el 5 de septiembre de 2022 autorización como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-denominada "Zona de Desarrollo Económico Especial Pública Zona Libre Quetzal", y al tenor del artículo 60 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, realizó las diligencias administrativas necesarias para la verificación de las instalaciones de dicha entidad. Derivado de lo anterior, se realizaron tres visitas conjuntas por las Gerencias de Infraestructura, Informática, Seguridad Institucional, Regional Sur, y los Departamentos de Gestión Aduanera, y el Departamento Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, ambos de la Intendencia de Aduanas, este último para la verificación de las áreas de operación para la activación y desactivación de marchamos electrónicos; para el efecto se emitieron los Informes Conjuntos números INF-SAT-IAD-DGA-UAA-043-2022 de fecha 30 de septiembre de 2022, INF-SAT-IAD-DGA-UAA-026-2023 de fecha 14 de septiembre de 2023, e INF-SAT-IAD-DGA-UAA-041-2023 de fecha 12 de diciembre de 2023, donde consta que se verificaron las condiciones de infraestructura, seguridad, operativas e informáticas con las que cuenta las instalaciones del solicitante para la autorización como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, en calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP-; y como resultado de la última visita conjunta, la comisión nombrada de manera general concluye que "(...) la entidad Corral Blanco, Sociedad Anónima, cumple con los requisitos establecidos para la autorización correspondiente.";


CONSIDERANDO:

Que mediante Dictamen Conjunto DCC-SAT-003-2024 de fecha 24 de enero de 2024, las Intendencias de Asuntos Jurídicos y de Aduanas, y la Secretaría General, de manera conjunta opinaron: "Que es jurídica y técnicamente viable autorizar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en Calidad de Desarrollador de la Zona de Desarrollo Económico Especial Pública -ZDEEP- a la entidad Corral Blanco, Sociedad Anónima.";


POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literal b), 22 literal b), 23 literales a), b) y d) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 1,3 y 34 del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla; 5, 8, 9, y 19 literal d) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 5 literales f), n), u) y w), 113 y 118 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 24 numeral 2) y 25 numerales 1), 2) y 4) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 5 y 6 de la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-315-2020 del Superintendente de Administración Tributaria, Disposiciones Administrativas para Establecer y Reconocer al Interesado como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Desarrollador de las Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas;


RESUELVE:

 
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