ACTA MUNICIPAL  54-2023.3

Reglamento municipal de regulación, funcionamiento y ubicación de establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas del Municipio de Uspantán, Departamento de Quiché.


ACTA NÚMERO 54-2023 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE USPANTÁN, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ, CERTIFICA QUE EN HOJAS MÓVILES DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NÚMERO 54-2023, DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE:

ACTA No. 54-2023 PUNTO TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Uspantán, departamento de Quiché.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades a obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines, para este efecto podrá emitir los reglamentos y ordenanzas respectivos.


CONSIDERANDO

Que para el efectivo control del cumplimiento de las normas sanitarias que garantizan el derecho constitucional a la salud, así como con el derecho a un medio ambiente sano, se hace necesaria la regulación municipal para el cumplimiento de la obligación legal de control administrativo del funcionamiento y localización de los expendios de licor en nuestro Municipio;


CONSIDERANDO

Que la problemática social del consumo de Alcohol en nuestro Municipio ha incidido en la comisión de delitos y hechos de violencia, accidentes de tránsito e intento y suicidios repercutiendo en el ámbito familiar, social y cultural de nuestro Municipio, especialmente en los delitos cometidos contra la mujer y la niñez, y tomando en cuenta que la Constitución Política de la República de Guatemala, prioriza la protección de la persona, se hace necesario, desde el ámbito municipal, reglamentar el funcionamiento y ubicación de los expendios de licor.


CONSIDERANDO.

Que el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio para atender los servicios locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes, coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


POR TANTO.

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9, 33, 35 literales a), b), d), e), i), 42, 53, 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Decreto Número 56-95 del Congreso de la República, el Honorable Concejo Municipal.


ACUERDA

Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO MUNICIPAL DE REGULACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y UBICACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO DE USPANTÁN,
DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.


CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

 
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