ACUERDO MINISTERIAL 472-2023
Se acuerda autorizar la importación de 750,000 toneladas métricas de maíz amarillo, correspondiente al inciso arancelario 1005.90.20.00 del Arancel Centroamericano de Importación, con 0% de arancel.
ACUERDO MINISTERIAL No. 472-2023
Guatemala, 11 de diciembre de 2023
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala señala dentro de las obligaciones del Estado, velar y garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de la población, así como promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la producción nacional de maíz amarillo en Guatemala resulta insuficiente para atender las necesidades de la población durante el año 2024, por tal razón, se hace necesario establecer un contingente arancelario de maíz amarillo para garantizar que la demanda de este producto sea cubierta en el país y contribuir con ello al bienestar de los guatemaltecos, lo cual por ser de interés general, se debe publicar el presente Acuerdo Ministerial, para conocimiento de toda la población.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano otorga la facultad al Estado de Guatemala, de manera unilateral y en circunstancias de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, de adoptar las medidas necesarias para la modificación de los derechos arancelarios a la importación para contrarrestar la situación de emergencia nacional, siendo el Ministerio de Economía, conforme lo establece el Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, el responsable de cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo del comercio interno y externo, y formular y ejecutar la política arancelaria del país.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 y 32 literal e) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
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